miércoles, 11 de febrero de 2009

M E D I T E M O S ohmmmmmmmmmmmmmmm

recordemos........ 13:59

Preambulo de la Constitucion Nacional

Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Gongreso General Constituyentepor voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino; invocando a la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina.





República (definición)

Del latín res publica, concepto jurídico y político, opuesto a res privata, que designa la comunidad política, cualquiera que sea su forma institucional. En este sentido república es un término genérico que designa el «bien común» (al igual que la traducción inglesa de república, commonwealth). De forma más específica, república designa la forma de gobierno contrapuesta a la monarquía, caracterizada por una rotación del poder: el jefe del Estado es elegido y tiene un mandato limitado y temporal.





Federalismo y estado federal. (definición)

Sistema o principio de organización territorial de un Estado por el que las unidades políticas de que se compone se reservan un alto grado de autogobierno, que queda garantizado. Al mismo tiempo, estas partes se subordinan a un poder central para la gestión de ciertas competencias esenciales. En una estructura federal no queda claro dónde reside la soberanía, pues se conjuga la pluralidad constituyente de cada uno de los estados que forman la unidad con la voluntad común que da lugar a la federación. Los miembros de ésta suelen gozar de poderes simétricos para la dirección de sus asuntos y participan, a través de foros multilaterales como los que son propios de un parlamento bicameral, en la conformación de la voluntad común de la federación. Además, existen tribunales federales que se encargan de dirimir los posibles conflictos de jurisdicción que sudan entre las partes.